Art. 39

Aplicación y seguimiento del plan de reorganización de actividades

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 39 Aplicación y seguimiento del plan de reorganización de actividades 1.   La ECC aplicará el plan de reorganización de actividades y presentará un informe a la autoridad de resolución y a la autoridad competente cuando estas lo soliciten, y como mínimo cada seis meses, sobre los progresos realizados en la aplicación de dicho plan. 2.   La autoridad de resolución, de común acuerdo con la autoridad competente, podrá exigir a la ECC que revise el plan en caso necesario para lograr el objetivo señalado en el artículo 37, apartado 1.
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