Art. 36

Presentación de un plan de reorganización de actividades

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 36 Presentación de un plan de reorganización de actividades 1.   En el plazo de un mes a partir de la aplicación de los instrumentos mencionados en el artículo 32, la ECC realizará un estudio de las causas de su inviabilidad y lo presentará a la autoridad de resolución junto con un plan de reorganización de actividades de conformidad con el artículo 37. Cuando sea aplicable el marco de ayudas de Estado de la Unión, el plan, en particular tras cualquier enmienda con arreglo al artículo 38 y aplicado de conformidad con el artículo 39, deberá ser compatible con el plan de reestructuración que la ECC está obligada a presentar a la Comisión con arreglo a dicho marco. Cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución, la autoridad de resolución podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero hasta un máximo de dos meses. 2.   Cuando deba notificarse un plan de reestructuración a tenor del marco de ayudas de Estado de la Unión, la presentación del plan de reorganización de actividades se realizará sin perjuicio del plazo establecido por dicho marco para la presentación de dicho plan de reestructuración. 3.   La autoridad de resolución presentará el estudio y el plan de reorganización de actividades, así como sus posibles revisiones de conformidad con el artículo 38, a la autoridad competente y al colegio de autoridades de resolución.
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