Art. 34

Efecto de la amortización y de la conversión

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 34 Efecto de la amortización y de la conversión La autoridad de resolución llevará a cabo o exigirá que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva la aplicación del instrumento de amortización y conversión, incluidas las siguientes: a) la modificación de todos los registros pertinentes; b) la retirada de la cotización oficial o del mercado de los instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda pertinentes; c) la admisión a cotización oficial o la admisión en el mercado de los nuevos instrumentos de propiedad, y d) la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de que se emita un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
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