Art. 35

Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización y la conversión

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 35 Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización y la conversión 1.   Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, la autoridad competente exigirá a la ECC que mantenga en todo momento una cantidad suficiente de instrumentos de propiedad con el fin de garantizar que la ECC pueda emitir nuevos instrumentos de propiedad en cantidad suficiente y que pueda llevarse a cabo de forma efectiva la emisión de instrumentos de propiedad o la conversión en instrumentos de propiedad. 2.   La autoridad de resolución aplicará el instrumento de amortización y conversión con independencia de las disposiciones que puedan contener la escritura de constitución o los estatutos sociales de la ECC, incluidas las relativas a los derechos preferentes de los accionistas o a la obligación de obtener el consentimiento de estos para una ampliación de capital.
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