Art. 28

Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 28 Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas 1.   Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones de conformidad con el artículo 29 y los instrumentos de asignación de pérdidas de conformidad con los artículos 30 y 31. 2.   Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 para los contratos relativos a servicios de compensación y las garantías reales vinculadas a esos servicios depositadas en la ECC. 3.   Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones previsto en el artículo 29 a fin de volver a casar la cartera de la ECC o ECC puente cuando proceda. Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas previstos en los artículos 30 y 31 para cualquiera de los siguientes propósitos: a) para cubrir las pérdidas de la ECC, valoradas de acuerdo con el artículo 25; b) para restablecer la capacidad de la ECC de cumplir las obligaciones de pago a su vencimiento; c) para alcanzar los resultados mencionados en las letras a) y b) en relación con una ECC puente; d) para facilitar el traspaso de la actividad de la ECC mediante el instrumento de venta del negocio a un tercero solvente. El instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 podrá ser aplicado por las autoridades de resolución en relación con las pérdidas derivadas de un caso de incumplimiento y en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento. Si el instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 se aplica en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento, solo podrá aplicarse hasta un importe acumulado equivalente a la contribución de los miembros compensadores no incumplidores a los fondos de garantía frente a incumplimientos de la ECC y distribuirse entre los miembros compensadores de forma proporcional según sus contribuciones a dichos fondos de garantía. 4.   Las autoridades de resolución no aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente Reglamento con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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