Art. 28
Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 28
Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas
1. Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones de conformidad con el artículo 29 y los instrumentos de asignación de pérdidas de conformidad con los artículos 30 y 31.
2. Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 para los contratos relativos a servicios de compensación y las garantías reales vinculadas a esos servicios depositadas en la ECC.
3. Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones previsto en el artículo 29 a fin de volver a casar la cartera de la ECC o ECC puente cuando proceda.
Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas previstos en los artículos 30 y 31 para cualquiera de los siguientes propósitos:
a)
para cubrir las pérdidas de la ECC, valoradas de acuerdo con el artículo 25;
b)
para restablecer la capacidad de la ECC de cumplir las obligaciones de pago a su vencimiento;
c)
para alcanzar los resultados mencionados en las letras a) y b) en relación con una ECC puente;
d)
para facilitar el traspaso de la actividad de la ECC mediante el instrumento de venta del negocio a un tercero solvente.
El instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 podrá ser aplicado por las autoridades de resolución en relación con las pérdidas derivadas de un caso de incumplimiento y en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento. Si el instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 se aplica en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento, solo podrá aplicarse hasta un importe acumulado equivalente a la contribución de los miembros compensadores no incumplidores a los fondos de garantía frente a incumplimientos de la ECC y distribuirse entre los miembros compensadores de forma proporcional según sus contribuciones a dichos fondos de garantía.
4. Las autoridades de resolución no aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente Reglamento con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:23:oj#art-28