Art. 12

Planes de resolución

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 12 Planes de resolución 1.   La autoridad de resolución de la ECC, tras haber consultado a la autoridad competente y en coordinación con el colegio de autoridades de resolución, elaborará un plan de resolución para la ECC con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14. 2.   El plan de resolución dispondrá las medidas de resolución que la autoridad de resolución puede adoptar si la ECC cumple las condiciones de resolución contempladas en el artículo 22. 3.   El plan de resolución deberá tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente: a) la inviabilidad de la ECC, incluidas las situaciones de inestabilidad financiera general o factores que afecten a todo el sistema, debido a una de las siguientes razones o a su combinación: i) los casos de incumplimiento, y ii) los casos de no incumplimiento; b) el efecto que la ejecución del plan de resolución tendría en: i) los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, en sus clientes y clientes indirectos de estos, también cuando hayan sido clasificados como OEIS, y en aquellos que probablemente vayan a ser objeto de medidas de recuperación o de medidas de resolución de conformidad con la Directiva 2014/59/UE, ii) cualquier IMF vinculada, iii) los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, y iv) el sistema financiero de cualquier Estado miembro o de la Unión en su conjunto y, en la medida de lo posible, en los terceros países donde preste servicios; c) la forma y las circunstancias en las que una ECC puede solicitar acogerse a las facilidades que el banco central ofrece en condiciones convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés, y la determinación de los activos que pudieran servir como garantías. 4.   El plan de resolución no presupondrá ninguno de los siguientes elementos: a) ayuda financiera pública extraordinaria; b) ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central; c) ayuda en forma de provisión de liquidez del banco central en condiciones no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés. 5.   El plan de resolución se realizará atendiendo a supuestos prudentes en lo que respecta a los recursos financieros disponibles como instrumentos de resolución que puedan ser necesarios para lograr los objetivos de resolución y los recursos que se prevé que estén disponibles de conformidad con las normas y disposiciones de la ECC en el momento de iniciar la resolución. Dichas presunciones prudentes tendrán en cuenta las conclusiones pertinentes de las últimas pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, especificadas en el artículo 24 bis, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, así como las situaciones de condiciones de mercado extremas distintas de las del plan de recuperación de la ECC. 6.   La autoridad de resolución de la ECC, tras haber consultado a la autoridad competente y en coordinación con el colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 14, revisará el plan de resolución —y lo actualizará si ha lugar— al menos una vez al año y, en cualquier caso, después de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa de la ECC, sus actividades o su situación financiera o cualquier otro cambio que pudiera afectar significativamente a la eficacia del plan. Las ECC y la autoridad competente informarán sin demora a la autoridad de resolución de cualquier cambio de este tipo. 7.   El plan de resolución especificará las circunstancias y las diferentes situaciones en que se aplicarán los instrumentos de resolución y se ejercerán las competencias de resolución. Establecerá una distinción clara, en particular planteando diferentes situaciones, entre la inviabilidad provocada por casos de incumplimiento, por casos de no incumplimiento y por una combinación de ambos, y entre los distintos tipos de casos de no incumplimiento. El plan de resolución incluirá, cuantificados siempre que proceda y sea posible, los siguientes elementos: a) un resumen de los elementos fundamentales del plan haciendo la distinción entre casos de incumplimiento, casos de no incumplimiento y una combinación de ambos; b) un resumen de los cambios importantes acaecidos en la ECC desde la última actualización del plan de resolución; c) una descripción del modo de separar jurídica y económicamente las funciones esenciales de la ECC de sus restantes funciones, en la medida en que sea necesario para garantizar la continuidad de sus funciones esenciales en el proceso de resolución de la ECC; d) una estimación del plazo para implementar cada aspecto importante del plan, incluida la reposición de los recursos financieros de la ECC; e) una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad realizada con arreglo al artículo 15; f) una descripción de las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 16, para reducir o eliminar los obstáculos a la resolubilidad que se hayan detectado en la evaluación realizada con arreglo al artículo 15; g) una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos de la ECC; h) una descripción detallada de las disposiciones establecidas para garantizar que la información requerida con arreglo al artículo 13 esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución en cualquier momento; i) una explicación de la forma en que se podrían financiar las medidas de resolución sin presuponer los elementos mencionados en el apartado 4; j) una descripción detallada de las diferentes estrategias de resolución que podrían aplicarse en función de los diferentes calendarios posibles y de sus correspondientes plazos; k) una descripción de las interdependencias esenciales entre la ECC y otros participantes en el mercado y entre la ECC y los proveedores de servicios esenciales, y de los acuerdos de interoperabilidad y los vínculos con otras IMF, así como formas de abordar todas estas interdependencias; l) una descripción de las interdependencias esenciales dentro del grupo, así como las formas de abordarlas; m) una descripción de las distintas opciones disponibles para garantizar: i) el acceso a los sistemas de pago y compensación y a otras infraestructuras, ii) la liquidación oportuna de las obligaciones para con los miembros compensadores y, si ha lugar, los clientes de estos y las IMF vinculadas, iii) el acceso en condiciones transparentes y no discriminatorias de los miembros compensadores y, si ha lugar, de sus clientes, a las cuentas de valores o efectivo facilitadas por la ECC y a las garantías en forma de efectivo o valores depositadas en la ECC y mantenidas por esta, adeudadas a dichos participantes, iv) la continuidad del funcionamiento de los vínculos entre la ECC y otras IMF y entre la ECC y las plataformas de negociación, v) la preservación de la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de los clientes directos e indirectos, y vi) el mantenimiento de las licencias, las autorizaciones, los reconocimientos y las designaciones legales de una ECC, cuando sea necesario para la continuidad del ejercicio de las funciones esenciales de la ECC, incluido su reconocimiento a efectos de la aplicación de las correspondientes normas sobre la firmeza de la liquidación y la participación en otras IMF o los vínculos con ellas o con plataformas de negociación; n) una descripción del modo en que la autoridad de resolución obtendrá la información necesaria para efectuar la valoración a que se refiere el artículo 24; o) un análisis de las repercusiones del plan en los empleados de la ECC, con una evaluación de los costes asociados y una descripción de los procedimientos de consulta al personal previstos durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta las normas y los procedimientos nacionales para el diálogo con los interlocutores sociales; p) un plan de comunicación con los medios de comunicación y con el público para ofrecer la mayor transparencia posible; q) una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la ECC; r) una descripción de las disposiciones para la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1; s) una descripción de las medidas destinadas a facilitar la portabilidad de las posiciones y activos conexos de los miembros compensadores de la ECC inviable y sus clientes, de esta ECC a otra o a una ECC puente, sin afectar a las relaciones contractuales entre los miembros compensadores y sus clientes. 8.   La información a que se refiere el apartado 7, letra a), se comunicará a la ECC de que se trate. La ECC podrá manifestar por escrito su opinión sobre el plan de resolución a la autoridad de resolución. Dicha opinión se incluirá en el plan. 9.   La AEVM, previa consulta a la JERS y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, y respetando el principio de proporcionalidad, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que detallen los contenidos del plan de resolución de conformidad con el apartado 7 del presente artículo. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM permitirá suficiente flexibilidad para que las autoridades de resolución tengan en cuenta las especificidades de su marco jurídico nacional en materia de legislación sobre de insolvencia, así como la naturaleza y complejidad de la actividad de compensación que realicen las ECC. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 12 de febrero de 2022. Se conceden a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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