Art. 14
Procedimiento de coordinación para los planes de resolución
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 14
Procedimiento de coordinación para los planes de resolución
1. La autoridad de resolución transmitirá al colegio de autoridades de resolución un proyecto de plan de resolución, la información facilitada de conformidad con el artículo 13 y cualquier información adicional pertinente para el colegio de autoridades de resolución.
2. El colegio de autoridades de resolución deberá alcanzar una decisión conjunta sobre el plan de resolución y sobre cualquier modificación de este en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión del plan por la autoridad de resolución a que se refiere el apartado 1.
La autoridad de resolución velará por que la AEVM reciba toda la información que sea pertinente para su cometido de conformidad con el presente artículo.
3. La autoridad de resolución podrá, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, decidir asociar a las autoridades de terceros países en la elaboración y revisión del plan de resolución, siempre que cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 73 y tengan jurisdicción en territorios en los que estén establecidas cualquiera de las entidades siguientes:
a)
la empresa matriz de la ECC, en su caso;
b)
los miembros compensadores de la ECC cuya contribución global al fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC sea, de forma agregada durante un período de un año, superior a la procedente del tercer Estado miembro que haya aportado la mayor contribución de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
c)
las filiales de la ECC, en su caso;
d)
otros proveedores de servicios esenciales a la ECC;
e)
las ECC interoperables.
4. La AEVM podrá, a instancias de una autoridad de resolución, ayudar al colegio de autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
5. Si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de transmisión del plan de resolución, el colegio de autoridades de resolución no hubiera alcanzado una decisión conjunta, la autoridad de resolución adoptará su propia decisión sobre el plan de resolución. La autoridad de resolución adoptará su decisión teniendo en cuenta las opiniones que hayan expresado los demás miembros del colegio de autoridades de resolución a lo largo del período de cuatro meses. La autoridad de resolución notificará por escrito la decisión a la ECC y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución.
6. Si, dentro del plazo de cuatro meses a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, no se hubiera alcanzado una decisión conjunta y una mayoría simple de los miembros con derecho a voto está en desacuerdo con la decisión conjunta propuesta por la autoridad de resolución sobre una cuestión en relación con el plan de resolución, cualquiera de los miembros con derecho a voto interesados, sobre la base de la citada mayoría, podrá plantear dicha cuestión a la AEVM, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La autoridad de resolución de la ECC deberá esperar a que la AEVM adopte una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y tomar una decisión acorde con la de la AEVM.
El plazo de cuatro meses se considerará la fase de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La AEVM adoptará su decisión en el plazo de un mes a partir del momento en que se le haya planteado la cuestión. No se podrá plantear la cuestión a la AEVM una vez finalizado el plazo de cuatro meses ni después de que se haya adoptado una decisión conjunta. A falta de decisión de la AEVM en el plazo de un mes, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución.
7. Cuando se adopte una decisión conjunta de conformidad con el apartado 1 y una autoridad de resolución o un ministerio competente considere, a tenor del apartado 6, que el objeto del desacuerdo afecta a las competencias presupuestarias de su Estado miembro, la autoridad de resolución de la ECC deberá proceder a una nueva evaluación del plan de resolución.
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