Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, los puntos 1), 4) a 10) y 12) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:2085:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil