Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, los puntos 1), 4) a 10) y 12) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
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