Art. 15
Gastos de notificación o traslado
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 15
Gastos de notificación o traslado
1. La notificación o el traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar a ninguna obligación de abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el requirente abonará o reembolsará los gastos de:
a)
la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido;
b)
la utilización de un modo particular de notificación o traslado.
Los Estados miembros establecerán una tasa fija única para la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido. Dicha tasa respetará los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1784:oj#art-15