Art. 15 · Gastos de notificación o traslado

Art. 15

Gastos de notificación o traslado

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 15 Gastos de notificación o traslado 1.   La notificación o el traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar a ninguna obligación de abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el requirente abonará o reembolsará los gastos de: a) la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido; b) la utilización de un modo particular de notificación o traslado. Los Estados miembros establecerán una tasa fija única para la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido. Dicha tasa respetará los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
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