Art. 9

Recepción de las solicitudes

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 9 Recepción de las solicitudes 1.   El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del formulario B que figura en el anexo I. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de recibo. 2.   Cuando el órgano jurisdiccional requerido no tenga competencia para ejecutar una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura en el anexo I, que cumpla los requisitos del artículo 6, ese órgano jurisdiccional trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario C que figura en el anexo I.
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