Art. 8

Efectos jurídicos de los documentos electrónicos

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 8 Efectos jurídicos de los documentos electrónicos No se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema informático descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico.
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