Art. 10
Solicitudes incompletas
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 10
Solicitudes incompletas
1. Si la solicitud no pudiera ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al artículo 5, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario D que figura en el anexo I con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, y solicitará al órgano jurisdiccional requirente la transmisión de los datos que falten, que habrán de indicarse del modo más preciso posible.
2. Si la solicitud no pudiera ejecutarse porque se requiere la provisión de fondos o adelanto mencionado en el artículo 22, apartado 3, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente con la mayor brevedad, a más tardar en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, mediante el formulario D que figura en el anexo I e informará al órgano jurisdiccional requirente de cómo debe hacerse la provisión de fondos o adelanto. El órgano jurisdiccional requerido acusará recibo de la provisión de fondos o adelanto a más tardar en el plazo de diez días a partir de la recepción de la provisión de fondos o adelanto mediante el formulario E que figura en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1783:oj#art-10