Art. 4
Asesoramiento general previo a la presentación
En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 4
Asesoramiento general previo a la presentación
1. Un posible solicitante podrá pedir al personal de la Autoridad un asesoramiento general previo a la presentación en cualquier momento antes de la presentación de la solicitud de renovación. La Autoridad informará de la petición al Estado miembro ponente y, juntos, decidirán si el Estado miembro coponente debe participar en la prestación del asesoramiento general previo a la presentación.
2. Si varios posibles solicitantes piden asesoramiento general previo a la presentación, la Autoridad recomendará que presenten una solicitud conjunta de renovación y se comuniquen sus datos de contacto a tal efecto.
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