Art. 3

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 3 A más tardar el 30 de junio de 2026, las autoridades españolas competentes presentarán un informe a la Comisión sobre la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1. La Comisión examinará los efectos de tales medidas y, sobre la base de los resultados de dicho informe, presentará al Consejo las propuestas oportunas para el período posterior a 2027.
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