Art. 2

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 2 Los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
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