Art. 1
En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 1
1. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 quedarán totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación en las islas Canarias de los productos de la pesca mencionados en el anexo del presente Reglamento para las cantidades indicadas en dicho anexo.
2. La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interno de las islas Canarias. Será aplicable únicamente a los productos de la pesca que se descarguen de buques o aviones antes de la presentación de la declaración de despacho a libre práctica a las autoridades aduaneras en las islas Canarias.
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