Art. 19
Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 19
Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
1. Las cantidades se expresarán en cantidades equivalentes sin deshuesar. A efectos del presente apartado, 100 kilogramos de carne de vacuno sin deshuesar serán equivalentes a 77 kilogramos de carne de vacuno deshuesada.
2. Toda la cantidad importada deberá transformarse en el producto acabado que proceda en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 18.
3. Los productos que se importen en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164 se someterán al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
4. Para comprobar la calidad del producto acabado y establecer su conformidad con la descripción del transformador en cuanto a la composición del producto, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán tomar muestras representativas y analizar los productos.
5. La autoridad competente deberá recibir una prueba de que toda la carne importada se ha transformado en los productos acabados pertinentes en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y en el establecimiento especificado. Si la transformación se efectuó pasado dicho plazo de tres meses, la garantía liberada se reducirá un 15 %, más un 2 % del importe restante por cada día de rebasamiento.
6. La prueba de la transformación se proporcionará en un plazo de 7 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. En los casos en que la prueba de la transformación se establezca dentro de los citados 7 meses y se presente en los 18 meses siguientes a ese plazo, el importe retenido se reembolsará previa deducción del 15 % del importe de la garantía.
7. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido las obligaciones que se definen en el apartado 2.
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