Art. 9
Revisión
En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 9
Revisión
La Comisión podrá revisar, si procede, el presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2026, en función de la experiencia adquirida y de los progresos realizados durante su aplicación.
Historial de versiones
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