Art. 4

Metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 4 Metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes 1.   La metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes se basará en la evaluación de los servicios preparados para aplicaciones inteligentes presentes, o programados en la fase de diseño, en un edificio o en una unidad de un edificio, y de los servicios preparados para aplicaciones inteligentes que se consideren pertinentes para ese edificio o esa unidad de un edificio. 2.   El cálculo de las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes se basará en un marco metodológico común de la Unión que se establece en los anexos I a VI. 3.   La metodología de cálculo normalizada que figura en los anexos I a VI podrá adaptarse de conformidad con el anexo VII, en particular vinculándola con los cálculos de la eficiencia energética en el ámbito de la certificación de eficiencia energética. 4.   La metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes se utilizará de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a la cualificación de expertos.
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