Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un indicador que informa sobre la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio de conformidad con el artículo 8, apartado 10, de la Directiva 2010/31/UE;
2)
«régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un sistema de certificación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios;
3)
«operador económico»: una persona física o jurídica que sea propietaria de un edificio situado en el territorio de un Estado miembro, o una persona física o jurídica que sea propietaria u ocupe una unidad de un edificio situada en el territorio de un Estado miembro, y que solicite, para dicho edificio o dicha unidad de un edificio, un certificado del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes;
4)
«valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes»: la valoración del edificio o de la unidad del edificio con arreglo a la metodología establecida en el presente Reglamento;
5)
«puntuación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes»: la puntuación obtenida por un edificio o por una unidad de un edificio como parte del proceso para valorar la preparación para aplicaciones inteligentes;
6)
«sistema»: un sistema que puede encontrarse en un edificio y que es importante para el alcance de la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes, según lo establecido en la Directiva 2010/31/UE, en particular, pero no exclusivamente, las instalaciones técnicas de edificios definidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/31/UE;
7)
«funcionalidad clave de preparación para aplicaciones inteligentes»: una de las tres funcionalidades clave mencionadas en el punto 2 del anexo I bis de la Directiva 2010/31/UE;
8)
«criterio de impacto»: un impacto clave que los servicios preparados para las aplicaciones inteligentes están diseñados para lograr, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento;
9)
«ámbito técnico»: una colección de servicios preparados para aplicaciones inteligentes que, conjuntamente, realizan una parte integrada y coherente de los servicios que se esperan del edificio o de la unidad del edificio, como la calefacción;
10)
«conectividad»: la capacidad de los sistemas para intercambiar datos entre sí y la capacidad del edificio o de la unidad de un edificio para intercambiar datos con la red y las entidades vinculadas, como un agregador, u otros edificios;
11)
«interoperabilidad»: la capacidad de un sistema para interactuar con el fin de conseguir un objetivo común, basado en normas acordadas conjuntamente, mediante el intercambio de información y datos;
12)
«ciberseguridad»: todas las actividades necesarias para la protección de las redes y los sistemas de información, así como de los usuarios de tales sistemas y de otros individuos afectados por una ciberamenaza;
13)
«tecnología preparada para aplicaciones inteligentes»: un capacitador tecnológico, como la automatización de los edificios, para uno o más servicios preparados para aplicaciones inteligentes;
14)
«servicio preparado para aplicaciones inteligentes»: una función o un conjunto de funciones proporcionadas por uno o varios componentes o sistemas técnicos. Un servicio inteligente preparado para aplicaciones inteligentes utiliza tecnologías preparadas para aplicaciones inteligentes y las coordina en funciones de alto nivel;
15)
«certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un certificado reconocido por un Estado miembro o por una persona jurídica designada por un Estado miembro, que indique la preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio, calculada de acuerdo con la metodología establecida en el presente Reglamento;
16)
«nivel de funcionalidad»: el nivel de preparación para aplicaciones inteligentes de un servicio preparado para aplicaciones inteligentes;
17)
«factor de ponderación»: el parámetro que se utiliza en el cálculo del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes con el fin de expresar la importancia de un determinado ámbito técnico o criterio de impacto en ese cálculo;
18)
«ventilación»: un proceso por el cual se gestionan las tasas de flujo del aire fresco para mantener y mejorar la calidad del aire interior con arreglo a los requisitos aplicables;
19)
«balance energético»: un enfoque mediante el cual pueden adaptarse determinados factores de ponderación en función de la zona climática del edificio.
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