Art. 3
Cambios en el intervalo de tonelaje
En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 3
Cambios en el intervalo de tonelaje
1. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que dé lugar a un intervalo de tonelaje más elevado, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha siguiente:
a)
en caso de que se generen nuevos datos para una actualización derivada de la aplicación del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la fecha en que se hayan recibido todos los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización;
b)
en los casos no comprendidos en la letra a), la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado.
En los casos a que se refiere el párrafo primero, letra a), se iniciará una negociación contractual con un laboratorio de ensayo para todos los ensayos pertinentes en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado.
Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación del solicitante de registro de informar inmediatamente a la Agencia acerca de la información adicional que necesitaría, tan pronto como se alcance el intervalo de tonelaje más elevado, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
2. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que entrañen el cese de la fabricación o la importación, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que haya cesado la fabricación o la importación.
3. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará si el cambio se produce como consecuencia de la reanudación por el solicitante de registro de la fabricación o la importación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. En tal caso, el registro se actualizará y presentará a la Agencia antes de que se reanude la fabricación o la importación.
Historial de versiones
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