Art. 10

Compromisos vinculantes de los Estados miembros contribuyentes

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 10 Compromisos vinculantes de los Estados miembros contribuyentes Los Estados miembros contribuyentes confirmarán a la Comisión su compromiso irrevocable e incondicional de realizar pagos al mecanismo en relación con una o varias convocatorias de propuestas en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación de los precios máximos mencionada en el artículo 9. El compromiso del Estado miembro contribuyente será vinculante y, como mínimo, cubrirá los elementos siguientes en relación con las contribuciones realizadas al mecanismo: a) el volumen de la contribución financiera del Estado miembro (EUR) por procedimiento de concesión de subvenciones, o bien la generación de energía renovable que financiará el Estado miembro y el beneficio de la asignación estadística, expresado en kW o kWh, de acuerdo con el precio máximo final, combinado con un presupuesto máximo disponible en EUR; b) el calendario de los pagos; c) una indicación de si el pago se realiza conforme al apartado 1 o 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999; d) el reparto de los beneficios estadísticos entre los Estados miembros contribuyentes y de acogida.
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