Art. 2
Definiciones
En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«reprocesador»: centro sanitario y reprocesador externo que reprocesan los productos de un solo uso;
2)
«reprocesador externo»: entidad que reprocesa productos de un solo uso a petición de un centro sanitario;
3)
«ciclo de reprocesamiento»: ciclo que incluye todas las etapas de reprocesamiento aplicadas a un producto de un solo uso para garantizar que la seguridad y el funcionamiento del producto reprocesado sean equivalentes a las del producto original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1207:oj#art-2