Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «reprocesador»: centro sanitario y reprocesador externo que reprocesan los productos de un solo uso; 2) «reprocesador externo»: entidad que reprocesa productos de un solo uso a petición de un centro sanitario; 3) «ciclo de reprocesamiento»: ciclo que incluye todas las etapas de reprocesamiento aplicadas a un producto de un solo uso para garantizar que la seguridad y el funcionamiento del producto reprocesado sean equivalentes a las del producto original.
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