Art. 4

Medidas relativas a la presencia confirmada de la plaga especificada

En vigor desde 11 ago 2020
Artículo 4 Medidas relativas a la presencia confirmada de la plaga especificada Cuando la presencia o la sospecha de la presencia de la plaga especificada se confirme en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro afectado se asegurará de que se adopten las medidas adecuadas para erradicar dicha plaga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/2031.
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