Art. 8

Normas generales para la presentación del inventario de gases de efecto invernadero

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 8 Normas generales para la presentación del inventario de gases de efecto invernadero 1.   Los Estados miembros notificarán la información a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, rellenando, de conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero y con las normas establecidas en el presente Reglamento: a) los cuadros de notificación comunes, en los que se facilite una serie completa de hojas de cálculo o ficheros en formato XML (Extensible Markup Language: Lenguaje Extensible de Marcado), en función de la disponibilidad de los programas informáticos adecuados, y que abarquen el ámbito geográfico del Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999; b) la información especificada en los artículos 9 a 23 del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros elaborarán el informe sobre el inventario nacional a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 («informe sobre el inventario nacional», o «IIN»), basado en el esquema para los documentos de inventario de gases de efecto invernadero, y conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento. Los Estados miembros incluirán la información notificada con arreglo a los artículos 9, 10, 12 y 14 a 18 del presente Reglamento en el informe sobre el inventario nacional o en un anexo aparte del informe sobre el inventario nacional, e indicarán con claridad, de conformidad con el anexo VII, dónde se encuentran las informaciones.
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