Art. 10

Comunicación de información sobre la aplicación de las recomendaciones

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 10 Comunicación de información sobre la aplicación de las recomendaciones 1.   Los Estados miembros facilitarán información sobre las medidas adoptadas para mejorar las estimaciones de los inventarios, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo a los formatos especificados en el anexo VIII del presente Reglamento. 2.   En los informes nacionales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros abordarán tanto las cuestiones planteadas por primera vez en los respectivos informes de revisión más recientes como las retomadas de los informes de revisión anteriores.
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