Art. 6
Información sobre el apoyo financiero y tecnológico brindado a países en desarrollo
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 6
Información sobre el apoyo financiero y tecnológico brindado a países en desarrollo
1. Los Estados miembros comunicarán la información cuantitativa sobre los recursos financieros públicos y movilizados a que se refiere la letra a), inciso i), y la información disponible sobre las actividades realizadas por el Estado miembro en relación con los proyectos de transferencia de tecnología financiados con fondos públicos y los proyectos de desarrollo de capacidades para países en desarrollo en el marco de la CMNUCC, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) 2018/1999, en el formato tabular común introducido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) para la comunicación de informaciones al sistema de notificación del acreedor, o los formatos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán la información metodológica cualitativa que explique el método utilizado para calcular la información cuantitativa, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo IV del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros facilitarán la información disponible sobre la ayuda que se prevé prestar, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo a los formatos tabulares establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
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