Art. 37
Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 37
Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales
1. Los Estados miembros comunicarán la información sobre sus políticas y medidas o grupos de medidas nacionales a que se refiere el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1999 en los formatos establecidos en el anexo XXIV del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros facilitarán información adicional, en formato de texto, sobre:
a)
las actualizaciones pertinentes relativas a sus estrategias a largo plazo a que se refiere el anexo VI, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999;
b)
las políticas y medidas adicionales previstas a que se refiere el anexo VI, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999;
c)
los vínculos entre las distintas políticas y medidas y la contribución de esas políticas y medidas a distintos escenarios de proyección, tal como se contempla en el anexo VI, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999.
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