Art. 36
Información sobre los sistemas nacionales de políticas y medidas y proyecciones
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 36
Información sobre los sistemas nacionales de políticas y medidas y proyecciones
Los Estados miembros transmitirán la descripción de sus sistemas nacionales para informar sobre políticas y medidas -o grupos de medidas- y proyecciones a que se refiere el anexo VI, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, en el formato establecido en el anexo XXIII del presente Reglamento.
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