Art. 37 · Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales

Art. 37

Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 37 Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales 1.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre sus políticas y medidas o grupos de medidas nacionales a que se refiere el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1999 en los formatos establecidos en el anexo XXIV del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros facilitarán información adicional, en formato de texto, sobre: a) las actualizaciones pertinentes relativas a sus estrategias a largo plazo a que se refiere el anexo VI, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999; b) las políticas y medidas adicionales previstas a que se refiere el anexo VI, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999; c) los vínculos entre las distintas políticas y medidas y la contribución de esas políticas y medidas a distintos escenarios de proyección, tal como se contempla en el anexo VI, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999.
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