Art. 12

Información sobre la incertidumbre y la integridad

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 12 Información sobre la incertidumbre y la integridad 1.   Los Estados miembros notificarán, al menos, las estimaciones de incertidumbre correspondientes al enfoque 1 a que se refiere el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo X del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre la evaluación general de la exhaustividad mencionada en el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999 en el informe sobre el inventario nacional, especificando: a) las categorías, notificadas como no estimadas (NE), tal como se definen en las MPD de transparencia, con explicaciones detalladas sobre el uso de esta clave de notación, especialmente cuando las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero proporcionen métodos para la estimación de dichos gases; b) la cobertura geográfica del inventario de gases de efecto invernadero y las posibles diferencias entre la cobertura geográfica de la CMNUCC y el Acuerdo de París y del Reglamento (UE) 2018/1999.
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