Art. 19

Publicación de las revisiones

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 19 Publicación de las revisiones Excepto en el caso de las revisiones contempladas en el artículo 16, toda revisión que afecte a cualquiera de los elementos del IPCA se hará pública, junto con una explicación, en el sitio web del organismo nacional responsable del cálculo del IPCA.
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