Art. 19
Publicación de las revisiones
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 19
Publicación de las revisiones
Excepto en el caso de las revisiones contempladas en el artículo 16, toda revisión que afecte a cualquiera de los elementos del IPCA se hará pública, junto con una explicación, en el sitio web del organismo nacional responsable del cálculo del IPCA.
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