Art. 2

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 2 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.)»: el producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección dada respecto a una antena isotrópica (ganancia absoluta o isotrópica); 2) «sistema de antena»: soporte físico de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que irradia energía de radiofrecuencia para ofrecer conectividad inalámbrica a los usuarios finales; 3) «sistema de antenas activas (SAA)»: sistema de antenas en que la amplitud o la fase, o ambas, entre los elementos de antena se ajusta continuamente, lo que da lugar a un diagrama de antena que varía en función de cambios a corto plazo en el entorno radioeléctrico; esto excluye la configuración del haz a largo plazo, por ejemplo, una inclinación eléctrica descendente fija; en un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas equipado con un SAA, este último es parte integrante del punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas; 4) «en interiores»: cualquier espacio, incluidos los vehículos de transporte, que tenga un techo o tejado o cualquier estructura o dispositivo fijo o móvil que pueda cubrir todo ese espacio, excepto puertas, ventanas y vías de paso, esté completamente cerrado por muros o paredes, de forma permanente o temporal, con independencia del tipo de material utilizado para el techo, los muros o las paredes, y con independencia de si la estructura es permanente o temporal; 5) «en el exterior»: todo espacio que no esté a cubierto.
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