Art. 4

Requisitos para los operadores económicos interesados

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 4 Requisitos para los operadores económicos interesados 1.   A efectos del artículo 5, apartados 1, 2 y 3, los operadores económicos interesados cumplirán los requisitos establecidos en el presente artículo. 2.   Cuando los operadores económicos interesados comuniquen información reglamentaria a una autoridad competente por vía electrónica, deberán hacerlo mediante datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, mediante un proveedor de servicios IETM certificado. Dicha información reglamentaria deberá comunicarse por los operadores económicos interesados en un formato legible mecánicamente y, si la autoridad competente lo solicita, en un formato legible como texto. 3.   La información en formato legible mecánicamente deberá comunicarse mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM. Los operadores económicos interesados comunicarán el enlace único de identificación electrónica a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra e), que permita a la autoridad competente identificar de manera exclusiva la información reglamentaria relativa al envío. 4.   La información en formato legible como texto solicitada por las autoridades competentes se comunicará inmediatamente, en la pantalla de aparatos electrónicos que pertenezcan al operador económico interesado.
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