Art. 16
Revisión
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 16
Revisión
1. A más tardar el 21 de febrero de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe con las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
La Comisión también evaluará posibles iniciativas, en particular a fin de:
a)
establecer la obligación de los operadores económicos de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes por vía electrónica, de conformidad con el presente Reglamento;
b)
establecer una mayor interoperabilidad e interconectividad entre el entorno IETM y los distintos sistemas y plataformas TIC empleados para registrar y tratar la información reglamentaria tal como se dispone en las distintas normativas de la Unión en el ámbito del transporte.
La evaluación abarcará, en particular, la modificación del presente Reglamento y de otros actos jurídicos de la Unión pertinentes e irá acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información prevista en el artículo 17 necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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