Art. 16 · Revisión

Art. 16

Revisión

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 16 Revisión 1.   A más tardar el 21 de febrero de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe con las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La Comisión también evaluará posibles iniciativas, en particular a fin de: a) establecer la obligación de los operadores económicos de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes por vía electrónica, de conformidad con el presente Reglamento; b) establecer una mayor interoperabilidad e interconectividad entre el entorno IETM y los distintos sistemas y plataformas TIC empleados para registrar y tratar la información reglamentaria tal como se dispone en las distintas normativas de la Unión en el ámbito del transporte. La evaluación abarcará, en particular, la modificación del presente Reglamento y de otros actos jurídicos de la Unión pertinentes e irá acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información prevista en el artículo 17 necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1056:oj#art-16