Art. 5
Prórroga de los plazos para la conservación de datos personales
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 5
Prórroga de los plazos para la conservación de datos personales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que los plazos máximos de recogida o verificación de una iniciativa determinada se prorroguen de conformidad con los artículos 2 o 3 del presente Reglamento, los plazos de 21 meses para destruir las declaraciones de apoyo y sus copias se prorrogarán por el mismo plazo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que los plazos máximos de recogida, de verificación y certificación, o de examen de una iniciativa determinada se prorroguen de conformidad con los artículos 2, 3 o 4 del presente Reglamento, los plazos para destruir los registros de las direcciones de correo electrónico se prorrogarán por el mismo plazo.
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