Art. 4

Prórroga de los plazos para el examen de iniciativas válidas

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 4 Prórroga de los plazos para el examen de iniciativas válidas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que la Comisión o el Parlamento Europeo hayan tenido dificultades después del 11 de marzo de 2020 para organizar una reunión con los organizadores o una audiencia pública, respectivamente a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID‐19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la reunión o la audiencia, la organizarán tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro de que se trate o, en el caso de que los organizadores convengan en participar a distancia en la reunión o audiencia, tan pronto como sean capaces de acordar una fecha para ello con las instituciones. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo aplace la audiencia pública con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión adoptará la comunicación con sus conclusiones jurídicas y políticas sobre la iniciativa en un plazo de tres meses a partir de la celebración de la audiencia pública.
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