Art. 7

Aplicación retroactiva

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 7 Aplicación retroactiva Los artículos 2 a 5 tendrán efecto retroactivo respecto a las iniciativas cuyo plazo de recogida, verificación o examen finalice entre el 11 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1042:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil