Art. 18

Transparencia

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 18 Transparencia 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la secretaría del Comité de Inversiones se encargará de que se publique la siguiente información en el sitio web del Fondo de Modernización: a) los nombres y filiación de los miembros y observadores del Comité de Inversiones; b) los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Comité de Inversiones; c) las confirmaciones del BEI relativas a las inversiones prioritarias; d) las recomendaciones del Comité de Inversiones sobre las inversiones no prioritarias; e) las decisiones de desembolso de la Comisión; f) los informes anuales presentados por los Estados miembros beneficiarios con arreglo al artículo 13; g) los informes anuales presentados por el Comité de Inversiones con arreglo al artículo 14; h) la revisión y evaluación del Fondo de Modernización por la Comisión con arreglo al artículo 15. 2.   Los Estados miembros, la Comisión y el BEI no divulgarán ninguna información comercial confidencial incluida en ningún documento, información u otro material presentados por ellos o por terceros en relación con la ejecución del Fondo de Modernización.
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