Art. 2

En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 2 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.)»: producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección dada respecto a una antena isotrópica; 2) «sistema de antena»: soporte físico de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que irradia energía de radiofrecuencia para ofrecer conectividad inalámbrica a los usuarios finales; 3) «sistema de antena activa» (SAA): sistema de antenas de un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas en que la amplitud y/o la fase entre los elementos de la antena se ajusta continuamente, lo que da lugar a un diagrama de antena que varía en función de cambios a corto plazo en el entorno radioeléctrico; esto excluye la configuración del haz a largo plazo, por ejemplo una inclinación eléctrica descendente fija; en un punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas equipado con un SAA, este último es parte integrante del punto de acceso inalámbrico para pequeñas áreas; 4) «a cubierto»: cualquier espacio, incluidos los vehículos de transporte, que tenga un techo o tejado o cualquier estructura o dispositivo fijo o móvil que pueda cubrir todo ese espacio, excepto las puertas, las ventanas y las vías de paso, esté completamente cerrado por muros o paredes, de forma permanente o temporal, con independencia del tipo de material utilizado para el techo, los muros o las paredes, y con independencia de si la estructura es permanente o temporal; 5) «al aire libre»: todo espacio que no esté a cubierto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:911:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil