Art. 1
En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 1
El presente Reglamento establece las características físicas y técnicas de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas a los que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972.
El presente Reglamento no se aplicará a los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que incorporen un sistema de antenas activo.
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