Art. 1

En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado actualmente con los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de la República Popular China y de la Federación de Rusia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho definitivo TARIC Código adicional República Popular de China Erdos Xijin Kuangye Co. Ltd, polígono industrial de Qipenjjing 15,6 % A829 Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd, Xichan Villa 29,0 % A830 Todas las demás empresas 31,2 % A999 Federación de Rusia Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk 17,8 % A835 Todas las demás empresas 22,7 % A999 3.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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