Art. 1
En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado actualmente con los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de la República Popular China y de la Federación de Rusia.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho definitivo
TARIC
Código adicional
República Popular de China
Erdos Xijin Kuangye Co. Ltd, polígono industrial de Qipenjjing
15,6 %
A829
Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd, Xichan Villa
29,0 %
A830
Todas las demás empresas
31,2 %
A999
Federación de Rusia
Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk
17,8 %
A835
Todas las demás empresas
22,7 %
A999
3. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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