Art. 7

Traslado de los vegetales especificados dentro de la Unión

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 7 Traslado de los vegetales especificados dentro de la Unión Los vegetales especificados que hayan pasado cualquier parte de su vida en la Unión solo podrán ser trasladados dentro de la Unión si cumplen los requisitos específicos establecidos en los artículos 8 y 9.
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