Art. 7
Traslado de los vegetales especificados dentro de la Unión
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 7
Traslado de los vegetales especificados dentro de la Unión
Los vegetales especificados que hayan pasado cualquier parte de su vida en la Unión solo podrán ser trasladados dentro de la Unión si cumplen los requisitos específicos establecidos en los artículos 8 y 9.
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